La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad.
El objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley. Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido.
Algunos de los principales bienes jurídicos son:
- La vida humana
- La libertad
- La seguridad y el normal desarrollo psicosexual
- La integridad física y corporal
- El patrimonio
- La salud pública
- La seguridad de la nación
- Entre otros
El delito tiene un desarrollo y generalmente cuando se produce ha pasado por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la punibilidad, que podrá variar o en definitiva no existir.
Este desarrollo igual es conocido como ITER CRIMINIS.
El iter criminis consta de dos fases:
El delito existe en razón de la existencia de los elementos del delito los cuales son:
- Conducta. Comportamiento humano activo u omisivo generador de un delito. Es lo que requiere el delito para existir.
- Tipicidad Penal. Adecuación de la conducta al tipo penal.
- Antijuridicidad. Contrariedad al derecho; violación a una norma.
- Culpabilidad. Reproche penal.
- Dolo
- Culpa
- Imputabilidad. Entender y querer en el ámbito penal.
- Punibilidad. Amenaza legal de una pena.
- Condicionalidad objetiva. De punibilidad
El derecho penal nos dice que existen dos maneras de proceder en contra del delincuente:
1. De oficio. Se requiere la denuncia del hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito.
La mayoría de los delitos son perseguidos de oficio, en cuyos casos no procede el perdón del ofendido.
2. De querella necesaria. Este sólo puede perseguirse a petición de la parte afectada (víctima).
A continuación presentaré algunos ejemplos de delitos y su tipo de perseguibilidad:
De oficio:
- Homicidio
- Lesiones Graves
- Violación
- Aborto
- Violencia familiar hacia los menores
De querella:
- Estupro
- Lesiones levísimas
- Abuso de confianza
- Hostigamiento sexual
- Violencia familiar entre cónyuges
Deja un comentario