Un trabajador doméstico es aquella persona que se encuentra al servicio de una persona o familia para realizar la limpieza o tareas propias del hogar.
Existen personas que realizan labores específicamente de limpieza en lugares como bares, hoteles, restaurante, fondas, entre otros. Sin embargo, estas personas no se consideran trabajadores domésticos ya que brindan su servicio fuera del hogar.
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Un trabajador doméstico realiza sus actividades dentro del hogar, los cuales abarcan desde la limpieza de la casa, lavado de la ropa, cocina, incluso hasta el cuidado de los niños.
Ahora que ya sabes si eres un trabajador doméstico, es tiempo de conocer cuales son tus derechos.
Te sorprenderá que hay algunos que no sabías.
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Tabla de contenidos:
6 Derechos de Los Trabajadores Domésticos
1. ¿Cuántos días de descanso me corresponden?
- Si vives en el hogar. Te corresponde un descanso mínimo de 9 horas consecutivas (preferible para dormir). Adicionalmente entre las actividades del día y tarde, un mínimo de 3 horas.
- Si no vives en el hogar. Un día y medio a la semana ininterrumpido preferiblemente en fin de semana.
2. ¿Tengo derecho al seguro social?
No existe un seguro social para trabajadores domésticos pero si una asistencia médica en caso de:
- Enfermedad no crónica. Consiste en que tu patrón está obligado a cubrir tus gastos médicos en tanto logres tu curación u obtengas una asistencia por parte del gobierno (Por ejemplo, seguro popular).
- Enfermedad crónica. El patrón se encuentra obligado a brindar asistencia médica hasta por tres meses en caso de que lleves trabajando como mínimo 6 meses.
3. ¿Tengo derecho al reparto de utilidades?
Los trabajadores domésticos no tienen derecho a utilidades.
4. ¿Tengo derecho a liquidación?
No tienes derecho a liquidación. Sin embargo el patrón tiene la obligación de ofrecerte una indemnización que aplica en los siguientes casos:
- Por tiempo definido:
- Menos de un año: El importe de la indemnización debe ser de la mitad del tiempo de los servicios prestados.
- Más de un año: Te deben pagar una cantidad igual al importe de 6 meses por el primer año y 20 días adicionales por cada uno de los años consecutivos.
- Por tiempo indeterminado: 20 días de salario por cada uno de los años de servicio prestado.
5. ¿Tengo derecho a prima?
6. ¿Tengo derecho a aguinaldo?
7. ¿Tengo derecho a vacaciones?
Si llevas más de un año prestando tus servicios, disfrutarás de un periodo anual de vacaciones pagadas de 6 días laborables.
Posteriormente irá aumentando de 2 días laborables hasta llegar a 12 días, por cada año subsecuente de servicio.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 años de servicio.
El límite máximo de vacaciones es de 21 días.
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