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Derecho Laboral

12 julio, 2020

Un trabajo digno es aquel en el que se respeta la dignidad humana del trabajador, se tiene Seguridad Social y se obtiene un salario remunerador. Se recibe capacitación constante para el incremento de productividad, así como para el crecimiento personal del trabajador.

  • El trabajo es toda actividad humana, independiente del grado de preparación requerida para cada profesión u oficio.
  • El patrón es aquella persona que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
  • El trabajador es una persona que presta a otra (persona física o persona moral [empresa]), un trabajo subordinado.

Los contratos laborales igual pueden ser realizados por un intermediario que es aquella tercera persona autorizada por un patrón para realizar dicha función.

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Tipos de Contrato

Existen dos tipos de contrato, el individual y el colectivo.

Los mejores de 14 y 16 años no pueden prestar su trabajo fuera de su circulo familiar salvo algunas disposiciones establecidas en la ley.

Contrato de trabajo

El contrato de trabajo debe contener los siguiente puntos:

  • Datos generales del trabajador (Nombre, edad, sexo, estado civil, entre otros)
  • Determinar la relación de trabajo (Si es por tiempo definido o indefinido)
  • Especificar el tipo de servicio que se prestará
  • Nombrar el nombre del lugar donde se realizará el trabajo
  • Mencionar la duración de la Jornada Laboral
  • La forma del pago y monto del salario
  • Mencionar el día y lugar del pago
  • Indicar que el trabajador será capacitado
  • Señalar las condiciones de trabajo (Descanso y Vacaciones)

La falta de contrato o la firma de la misma no priva al trabajador de los derechos concedidos por la ley.

Salarios Devengados

Resulta nulo toda renuncia que se haga respecto a los salarios devengados, a la indemnización y todas prestaciones que le correspondan al trabajador respecto al servicio prestado.

Todo convenio o liquidación deberá hacerse por escrito para tener validez.

Las relaciones de trabajo pueden ser de tres formas:

  1. Por obra o tiempo determinado
  2. Por temporada o tiempo indeterminado
  3. Por estar sujeto a prueba o capacitación inicial
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Tipos de Jornada Laboral

Tipos:

  1. Diurna. Entre las 6:00 y 20:00 horas
  2. Nocturna. Entre las 20:00 y 06:00 horas
  3. Mixta. En diurna y nocturna siempre y que el periodo nocturno sea menor a tres horas y media.

Duraciones máximas:

  • 8 horas
  • 7 horas
  • 7 horas y media

Podrá prolongarse las jornadas en casos extraordinarios sin exceder de tres horas diarias ni tres veces en una semana.

Las horas extras serán pagadas en un 80% más al salario normal.

En caso de que la prolongación de las horas extras sean mayor a 9 horas a la semana, se deberá pagar el excedente en un 200% al salario que normalmente le corresponde.

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