Un trabajo digno es aquel en el que se respeta la dignidad humana del trabajador, se tiene Seguridad Social y se obtiene un salario remunerador. Se recibe capacitación constante para el incremento de productividad, así como para el crecimiento personal del trabajador.
- El trabajo es toda actividad humana, independiente del grado de preparación requerida para cada profesión u oficio.
- El patrón es aquella persona que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
- El trabajador es una persona que presta a otra (persona física o persona moral [empresa]), un trabajo subordinado.
Los contratos laborales igual pueden ser realizados por un intermediario que es aquella tercera persona autorizada por un patrón para realizar dicha función.
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Tipos de Contrato
Existen dos tipos de contrato, el individual y el colectivo.
Los mejores de 14 y 16 años no pueden prestar su trabajo fuera de su circulo familiar salvo algunas disposiciones establecidas en la ley.
Contrato de trabajo
El contrato de trabajo debe contener los siguiente puntos:
- Datos generales del trabajador (Nombre, edad, sexo, estado civil, entre otros)
- Determinar la relación de trabajo (Si es por tiempo definido o indefinido)
- Especificar el tipo de servicio que se prestará
- Nombrar el nombre del lugar donde se realizará el trabajo
- Mencionar la duración de la Jornada Laboral
- La forma del pago y monto del salario
- Mencionar el día y lugar del pago
- Indicar que el trabajador será capacitado
- Señalar las condiciones de trabajo (Descanso y Vacaciones)
La falta de contrato o la firma de la misma no priva al trabajador de los derechos concedidos por la ley.
Salarios Devengados
Resulta nulo toda renuncia que se haga respecto a los salarios devengados, a la indemnización y todas prestaciones que le correspondan al trabajador respecto al servicio prestado.
Todo convenio o liquidación deberá hacerse por escrito para tener validez.
Las relaciones de trabajo pueden ser de tres formas:
- Por obra o tiempo determinado
- Por temporada o tiempo indeterminado
- Por estar sujeto a prueba o capacitación inicial
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Tipos de Jornada Laboral
Tipos:
- Diurna. Entre las 6:00 y 20:00 horas
- Nocturna. Entre las 20:00 y 06:00 horas
- Mixta. En diurna y nocturna siempre y que el periodo nocturno sea menor a tres horas y media.
Duraciones máximas:
- 8 horas
- 7 horas
- 7 horas y media
Podrá prolongarse las jornadas en casos extraordinarios sin exceder de tres horas diarias ni tres veces en una semana.
Las horas extras serán pagadas en un 80% más al salario normal.
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